Mala Praxis

Lamentablemente en la actualidad, se observan con mayor frecuencia casos de lo que se ha dado en denominar “mala praxis médica”, que importan la responsabilidad del profesional médico por los daños causados a un paciente por su culpa, ya sea en la prescripción y/o seguimiento de un determinado tratamiento o en la ejecución de una intervención quirúrgica.

La relación médico-paciente es de tipo contractual (ya sea que hubiere contrato escrito o estipulación verbal), y prescribe a los diez años.

Es una obligación de medios y no de resultado. El profesional médico se obliga a poner todo su empeño, su ciencia y sabiduría, toda su técnica y competencia profesional para atender al paciente, pero no puede obligarse a salvarle la vida o a lograr su definitiva curación.

Para que exista responsabilidad médica, debe haber un daño y ese daño debe guardar relación de causalidad con el accionar culposo del médico interviniente.

No hay responsabilidad sin culpa, y todas estas circunstancias deben probarse. Esa relación de causalidad entre la conducta del profesional y el daño inflingido debe ser precisa, y queda descartada cuando el daño hubiere sido producido por caso fortuito, fuerza mayor, o bien, por la conducta misma del paciente que incumplió con la prescripción farmacológica y/o tratamiento indicados.

La culpa puede haber sido grave o leve, pero en la medida en que produjo un daño, el médico tiene la obligación de responder.

Puede haber incurrido en negligencia, en impericia o imprudencia, o en los tres aspectos a la vez:

  • La negligencia es indicativa de que el médico no puso el empeño que era necesario, no realizó todos los controles debidos y/o no se preocupó lo suficiente en la atención y seguimiento de un paciente.

  • La impericia importa falta de aptitud y/o de conocimientos y/o de experiencia suficientes por parte del profesional.

  • La imprudencia significa aquella conducta médica que exceda la que es normal para el caso, de modo que pone en riesgo al propio paciente, ya sea actuando en forma apresurada, prescribiendo indebidamente dosis altas de un medicamento, utilizando una técnica o probando en el paciente sustancias o productos medicinales no reconocidos científicamente.

Este Estudio ofrece la posibilidad de que su caso sea debidamente analizado, para lo cual trabaja en conjunto con dos médicos legistas. En el supuesto de tratarse de una situación que así lo requiera, efectúa interconsultas con médicos especialistas de prestigio.

Se parte del principio de no embarcar al cliente en aventuras jurídicas de dudoso resultado, máxime siendo la ciencia médica materia opinable. El caso –una vez estudiado debidamente- , se toma por el Estudio cuando resulta claro, o al menos, con un margen de duda inevitable.

Para todo ello se requiere efectuar las entrevistas que fueran necesarias con el cliente, y en su caso, proceder al secuestro de historias clínicas como procedimiento previo al inicio del juicio en cuestión.

En todo momento, se ofrece una atención especializada, seria y personalizada de su caso.