Mobbing o Acoso Laboral

Ocasionalmente, hay situaciones que se dan en el ámbito laboral, provocadas por el empleador sobre un determinado trabajador, que consisten en la ejecución de ciertas conductas de su parte, ejercidas en forma sistemática e injustificada, y que configuran lo que se denomina “violencia laboral”, también conocida actualmente como “mobbing” o acoso laboral.

Generalmente apuntan a que el trabajador en inferioridad de condiciones, se llegue a sentir disminuído, controlado excesivamente, invadido en su intimidad, y perseguido de tal forma que se vea forzado a renunciar, como único remedio para hacer cesar esa situación agraviante que le provoca por cierto un daño psicológico, y que lo afecta precisamente en el lugar donde transcurre la mayor parte de su tiempo diario.

Antes de quedar sin su fuente de trabajo injustificadamente y sin indemnización, es conveniente que consulte con un letrado.

A través su relato en particular, será en principio el abogado quien evaluará si realmente Ud. se encuentra ante una situación de violencia laboral, que amerite intimar al empleador a fin de que cese en su actitud persecutoria, o bien en su caso, si Ud. tiene derecho a considerarse despedido.

¿Cuál es la estrategia a seguir?

Si Usted se encuentra en cualquiera de los supuestos explicitados, DEBE contar con asistencia letrada . El Derecho Laboral es toda una especialidad, a tal punto que el mal manejo del intercambio telegráfico le puede hacer perder todos sus derechos.

Trabajamos en

. CABA

. Neuquen

Siempre hay una etapa previa de intercambio telegráfico que se debe cumplir, y en el cual quedan definidas las posiciones de las partes.

En CABA, hay una primera instancia conciliadora obligatoria que se desarrolla en el SECLO (Servicio de Conciliación Obligatoria) dependiente del Ministerio de Trabajo. Si allí no se llega a un acuerdo, con el certificado que expide el conciliador y que prueba que se ha cumplido con esa etapa obligatoria, se debe iniciar el respectivo juicio que tramita ante los Juzgados de Trabajo.

En la Provincia de Neuquen, no existe la etapa previa de conciliación obligatoria. Pero iniciado el juicio y contestada la demanda, el Tribunal de Trabajo fija una AUDIENCIA DE CONCILIACION a realizarse en un corto plazo (un mes aproximadamente ), y si no se llega a un acuerdo el juicio prosigue hasta el dictado de una sentencia.