Jubilaciones y Pensiones

Jubilación de amas de casa:

La mujer debe constar con 60 años de edad, como mínimo, contar con aportes o pocos años de aportes en ANSES o AFIP.

Jubilación sin aportes:

La mujer debe contar con 60 años de edad, como mínimo.

Los hombres 65 años edad

Ambos beneficios son una jubilación ordinaria realizándose a través de una moratoria, mediante la cual se arma la historia laboral de la persona, abonándose en 60 cuotas a pagar la primera en el curso del tramite jubilatorio y de la segunda a la ultima se la descuentan del recibo de sueldo del jubilado.

Jubilación con 30 o mas años de aportes:

La mujer debe contar con 60 años de edad, como mínimo.

Los hombres 65 años edad

Es necesario un mínimo de 30 años en el ANSES

Las características del tramite y el monto del haber jubilatorio dependerá de la cantidad de años de aportes, de la clase de aportes, del monto promedio del sueldo de los últimos 10 años y de la afiliación (AFIP o ANSES)

Jubilación por Incapacidad:

La mujer debe contar con 60 años de edad, como mínimo.

Los hombres 65 años edad

Los años que faltan para completar los 30 años se completaran a través de una moratoria por medio de la cual se arma la historia laboral de la persona.Siguiendo la misma modalidad de pago que en la Jubilación sin aportes.

Jubilación por Incapacidad:

Se debe contar con 65 años de edad, cualquiera fuera el sexo.

Tener incapacidad física o intelectual total del 66% o mas.

No percibir jubilación en forma anticipada.

Aportar en Forma Regular, es decir aquellas personas que aportaron como mínimo 30 meses dentro de los 36 meses anteriores a la solicitud de la prestación o los que acrediten 30 años de aportes.

Si a aportado en Forma Irregular, es decir aquellos que han aportado como mínimo 18 meses dentro de los 36 meses anteriores a la solicitud de la prestación o que reúna 15 años y que dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de la solicitud, registre por lo menos 12 meses de aportes.

Aviso: el goce de esta prestación es incompatible con el desempeño e cualquier actividad en relacion de dependencia.

Pensión:

Sera beneficiario/a el cónyuge del causante

Conviviente del causante, por lo cual debe demostrar que han convivido como mínimo 5 años anteriores a la fecha de fallecimiento. este plazo se reduce a 2 años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.

Hijo/a soltero/a hasta 18 años y que no goce de otro beneficio.

Hija viuda hasta 18 años y que no goce de otro beneficio.

Hijo/a incapacitado sin limite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha de cumpliera 18 años de edad.

Es necesario que el causante sea jubilado, que tenga aportes, los cuales deben ser como mínimo de 30 meses, dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de fallecimiento o que acredite 30 años de aportes.

En caso de no tener estos aportes debe tener como mínimo 18 meses dentro de los 36 meses anterior a la fecha de fallecimiento o que reúna 15 años y dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de fallecimiento, registre por lo menos 12 meses de aportes.

Reajuste de haberes previsionales:

A través de un reclamo de reajuste de haberes, los requisitos y documentación para iniciar el reclamo dependerá del caso en particular, motivo por el cual se deberá analizar las condiciones en que se jubilo o pensiono la persona para poder asesorarlo.