Mediacion
La mediación y conciliación como
proceso prejudicial alternativo para la resolución de conflictos, se instauro
con carácter previo y obligatorio, en el ámbito de la Capital
Federal por medio de la Ley Nº 24.573.
La
razón de ser de estos métodos, son la prosecución de un entendimiento de las
partes frente a una lesión ínter subjetiva de un derecho que se ve afectado y
que requiere la reparación del mismo. A fin de poder evitar un dispendio
jurisdiccional y procesos judiciales demasiados extensos. Los interesados tienen
la posibilidad de llegar a un entendimiento mutuo.
El
proceso, que es compulsivo, en el ámbito territorial de la Capital Federal
comprende solo a ciertos derechos que pueden ser objeto de un proceso de
mediación; este procedimiento se realiza por medio de un Mediador, facultado a
tales efectos por el Ministerio de Justicia de la Nación. Nuestro
estudio cuenta con mediadores privados, altamente capacitados para resolución
de conflictos.
En
el ámbito de la Provincia
de Buenos Aires, la mediación no tiene carácter
obligatorio; no obstante procuramos, persuadir a las partes, previo a un
reclamo judicial llegar a un entendimiento mutuo; para tales fines contamos con
oficinas adecuadas y profesionales idóneos en la materia.
La
sanción de la Ley 13.951 promulgada en el boletín Oficial el 10-02-2009; establece el régimen de
Mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el
ámbito de la Provincia
de Buenos Aires a partir del 10 de febrero del año 2010.