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Mediacion

* Ciudad Autonoma de Buenos Aires

* Provincia de Buenos Aires

La mediación y conciliación como proceso prejudicial alternativo para la resolución de conflictos, se instauro con carácter previo y obligatorio, en el ámbito de la Capital Federal por medio de la Ley Nº 24.573.

La razón de ser de estos métodos, son la prosecución de un entendimiento de las partes frente a una lesión ínter subjetiva de un derecho que se ve afectado y que requiere la reparación del mismo. A fin de poder evitar un dispendio jurisdiccional y procesos judiciales demasiados extensos. Los interesados tienen la posibilidad de llegar a un entendimiento mutuo.

El proceso, que es compulsivo, en el ámbito territorial de la Capital Federal comprende solo a ciertos derechos que pueden ser objeto de un proceso de mediación; este procedimiento se realiza por medio de un Mediador, facultado a tales efectos por el Ministerio de Justicia de la Nación. Nuestro estudio cuenta con mediadores privados, altamente capacitados para resolución de conflictos.

En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la mediación no tiene carácter obligatorio; no obstante procuramos, persuadir a las partes, previo a un reclamo judicial llegar a un entendimiento mutuo; para tales fines contamos con oficinas adecuadas y profesionales idóneos en la materia.

La sanción de la Ley 13.951 promulgada en el boletín Oficial el 10-02-2009; establece el régimen de Mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires a partir del 10 de febrero del año 2010.